Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 32

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección TERCERA

Artículo 1390 bis 32.- La audiencia preliminar tiene por objeto:

    I. La depuración del procedimiento;
    II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
    III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
    IV. La fijación de acuerdos probatorios;
    V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

Fracción reformada DOF 09-01-2012

    VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011