Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 34

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección TERCERA

Artículo 1390 bis 34.- El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012