Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 36

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección TERCERA

Artículo 1390 bis 36.- Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los que tendrán como fin establecer qué acontecimientos de la litis están fuera del debate, a efecto de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017