Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 41

Código De Comercio

Título Especial Capítulo IV Sección PRIMERA

Artículo 1390 bis 41.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

    I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

Fracción reformada DOF 25-01-2017

    II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y

Fracción reformada DOF 25-01-2017

    III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.

Fracción reformada DOF 25-01-2017

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012