Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 44

Código De Comercio

Título Especial Capítulo IV Sección TERCERA

Artículo 1390 bis 44.- Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011