Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012
Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012