Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 8

Código De Comercio

Título Especial Capítulo I

Artículo 1390 bis 8.- En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012