Artículo 1390 bis 9.- Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en los artículos 1390 bis 6 y 1390 bis 13 de este Código.
Párrafo reformado DOF 25-01-2017
Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 09-01-2012