Ley [CCom]

Articulo 1390 ter 10

Código De Comercio

Título Especial Bis Capítulo II Sección SEGUNDA

Artículo 1390 ter 10.- Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas para el Juicio Oral Mercantil en términos de la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Especial de este Código.

Artículo adicionado DOF 25-01-2017