Ley [CCom]

Articulo 1390 ter 14

Código De Comercio

Título Especial Bis Capítulo IV

Artículo 1390 ter 14.- El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

Artículo adicionado DOF 25-01-2017