Ley [CCom]

Articulo 1390 ter 15

Código De Comercio

Título Especial Bis Capítulo V Sección PRIMERA

Artículo 1390 ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

Artículo adicionado DOF 25-01-2017