Título Especial Bis Capítulo II Sección PRIMERA
Artículo 1390 ter 6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 bis 16, 1390 bis 20, 1399 y 1400, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.
Artículo adicionado DOF 25-01-2017