Ley [CCom]

Articulo 1403

Código De Comercio

Título Tercero

Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

    I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
    II. Fuerza o miedo;
    III. Prescripción o caducidad del título;
    IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
    V. Incompetencia del juez;
    VI. Pago o compensación;
    VII. Remisión o quita;
    VIII. Oferta de no cobrar o espera.
    IX. Novación de contrato;
    Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Párrafo reformado DOF 24-05-1996