Ley [CCom]

Articulo 1408

Código De Comercio

Título Tercero

Artículo 1408.- Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.

Artículo reformado DOF 10-01-2014