Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo reformado DOF 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025