Título Tercero Bis Capítulo II
Artículo 1414 bis 12.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos respectivos, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000