Ley [CCom]

Articulo 1414 bis 13

Código De Comercio

Título Tercero Bis Capítulo II

Artículo 1414 bis 13.- Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, o no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 1414 bis 11 y 1414 bis 12, o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000