Ley [CCom]

Articulo 1414 bis 4

Código De Comercio

Título Tercero Bis Capítulo I

Artículo 1414 bis 4.- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414 bis 17, fracción II.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000