Ley [CCom]

Articulo 1421

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1421 .- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF