Ley [CCom]

Articulo 1444

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo V

Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993