Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
- I.- Laudo definitivo, y
- II.- Orden del tribunal arbitral cuando:
- a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
- b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y
- c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993