Ley [CCom]

Articulo 1449

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo VI

Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

    I.- Laudo definitivo, y
    II.- Orden del tribunal arbitral cuando:
      a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
      b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y
      c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
      El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993