Ley [CCom]

Articulo 1452

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo VII

Artículo 1452.- Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993