Ley [CCom]

Articulo 1458

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo VIII

Artículo 1458.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993