Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con excepción del artículo 433:
Párrafo reformado DOF 14-11-2025
- I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.
- II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.
- III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011