Ley [CCom]

Articulo 1466

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo X

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con excepción del artículo 433:

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

    I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.
    II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.
    III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011