Ley [CCom]

Articulo 1469

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo X

Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011