Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011