Ley [CCom]

Articulo 1470

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos a :

  1. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo .
  2. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo .
  3. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo .
  4. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
  5. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF