Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011