Ley [CCom]

Articulo 1478

Código De Comercio

Título Cuarto Capítulo X

Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011