Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
Párrafo reformado DOF 23-01-1981
- I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
- II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
- III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
Fracción reformada DOF 23-01-1981
- IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.