Ley [CCom]

Articulo 16

Código De Comercio

Título Segundo

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

Párrafo reformado DOF 23-01-1981

    I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 13-06-2014

    II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
    III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

Fracción reformada DOF 23-01-1981

    IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.