Ley [CCom]

Articulo 19

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo II

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

Disposición derogatoria al artículo DOF 04-01-1994. Reformado DOF 02-06-2009