Ley [CCom]

Articulo 27

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo II

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014