Ley [CCom]

Articulo 278

Código De Comercio

Título Tercero Capítulo I

Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.