Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA
Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta Sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009. Reformado DOF 13-06-2014