Ley [CCom]

Articulo 32 bis 3

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA

Artículo 32 bis 3.- El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo adicionado DOF 27-08-2009