Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA
Artículo 32 bis 7.- Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009