Ley [CCom]

Articulo 32 bis 7

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA

Artículo 32 bis 7.- Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo adicionado DOF 27-08-2009