Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA
Artículo 32 bis 8.- Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:
- I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
- II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
- III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
- IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
- V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
- VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.
Artículo adicionado DOF 27-08-2009