Ley [CCom]

Articulo 32 bis 8

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo II Sección ÚNICA

Artículo 32 bis 8.- Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

    I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
    II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
    III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
    IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
    V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
    VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

Artículo adicionado DOF 27-08-2009