Ley [CCom]

Articulo 330

Código De Comercio

Título Tercero Capítulo II

Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

    I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
    II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
    III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.