Ley [CCom]

Articulo 331

Código De Comercio

Título Tercero Capítulo II

Artículo 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:

    I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
    II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.