Ley [CCom]

Articulo 36

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo reformado DOF 23-01-1981