Ley [CCom]

Articulo 382

Código De Comercio

Título Sexto Capítulo I

Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

    I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
    II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.