Ley [CCom]

Articulo 392

Código De Comercio

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 392 .- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Artículo derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF

Citado por 0 leyes