Ley [CCom]

Articulo 394

Código De Comercio

Título Sexto Capítulo IV

Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatorio:

    I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
    II. El vencimiento del plazo pactado;
    III. La Muerte de alguno de los contratantes;
    IV. El mutuo consentimiento; y,
    V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000