Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatorio:
- I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
- II. El vencimiento del plazo pactado;
- III. La Muerte de alguno de los contratantes;
- IV. El mutuo consentimiento; y,
- V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000