Ley [CCom]

Articulo 3o

Código De Comercio

Título Primero

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

    I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
    II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.