Ley [CCom]

Articulo 50 bis

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo IV

Artículo 50 bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

Artículo adicionado DOF 13-06-2014