Ley [CCom]

Articulo 581

Código De Comercio

Título Decimo Capítulo I

Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

    I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
    II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
    III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
    IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
    V.- El precio del transporte;
    VI.- La fecha en que se hace la expedición;
    VII.- El lugar de la entrega al porteador;
    VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
    IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.