Ley [CCom]

Articulo 592

Código De Comercio

Título Decimo Capítulo I

Artículo 592.- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:

    I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
    II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.