Ley [CCom]

Articulo 593

Código De Comercio

Título Decimo Capítulo I

Artículo 593.- El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.