Ley [CCom]

Articulo 640

Código De Comercio

Título Decimo Cuarto

Artículo 640.- Se deroga

Artículo reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 10-01-2014

Nota: De conformidad con la fracción III del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Navegación, publicada en el DOF 04-01-1994, se establece que se derogan “los artículos (…) 641 a 944 (…) del Código de Comercio”, que conforman el Libro Tercero de este Código. Sin embargo, los artículos del Libro Tercero ya habían sido previamente derogados conforme lo establecido en el artículo 2o. Transitorio de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, publicada en el DOF 21-11-1963.