Ley [CCom]

Articulo 75

Código De Comercio

Título Primero Capítulo I

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006

    I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
    II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
    III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
    IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
    V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
    VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
    VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
    VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

Fracción reformada DOF 31-08-1934

    IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
    X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Fracción reformada DOF 06-06-2006

    XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
    XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
    XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
    XIV.- Las operaciones de bancos;
    XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
    XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
    XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
    XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
    XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
    XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
    XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
    XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
    XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Fracción adicionada DOF 23-05-2000

    XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000

    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.