LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 82 .- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 82 .- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.