Ley [CCom]

Articulo 87

Código De Comercio

Título Primero Capítulo II

Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.