Ley [CCom]

Articulo 95 bis 6

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo I BIS

Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

    I. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 95 bis 3, 100 y 102 de este Código, y
    II. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.

Artículo adicionado DOF 07-04-2016